Afiliación al Sistema de AFP
La afiliación es la relación entre un trabajador y el Sistema de Pensiones (AFP). Esta relación origina, especialmente, el derecho a los beneficios y la obligación de cotizar.
De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones (AFP). Esta relación origina los derechos y obligaciones que establece la ley, en especial, el derecho a los beneficios y la obligación de cotizar.
La afiliación es obligatoria y se mantiene toda la vida laboral activa de la persona, esté trabajando o no, hasta el momento en que se pensiona.
El trabajador que inicia labores por primera vez queda automáticamente afiliado al Sistema de Pensiones y obligado a cotizar.
Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema. Los nuevos afiliados deben permanecer en dicha AFP por un período de 24 meses, salvo que dicha comisión suba o que otra Administradora ofrezca una comisión más barata.
En la actualidad, existen siete AFP, las que se diferencian por las comisiones que cobran, el servicio que entregan, su red de atención a lo largo país y las rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones que gestionan.
Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona. Por esta razón, quienes ingresen por primera vez al sistema deben afiliarse a ella.
Nota: Cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, solo puede cotizar en una AFP.
Los trabajadores dependientes, independientes y aquellos que deseen incorporarse como afiliados voluntarios al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, deberán ingresar por 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación.
Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores. Para estos efectos, deberán suscribir ante un representante de la AFP licitada, el formulario «Solicitud de Incorporación» o en conjunto con el empleador.
Por su parte. los afiliados voluntarios e independientes deberán suscribir, ante un representante de la AFP licitada, el formulario «Solicitud de Incorporación» en el momento que lo decidan.
El trabajador dependiente se considera incorporado a la AFP desde la fecha de inicio de labores o, en el caso de los independientes y voluntarios, desde el pago de la primera cotización.
Si el trabajador registra cotizaciones pagadas (rezagos) anteriores al 1 de agosto de 2010 se realizará la apertura de la cuenta a través de un reclamo en la AFP en la cual se registran las cotizaciones.
Deberán suscribir, ante un representante de la AFP licitada, el formulario «Solicitud de Incorporación».
El trabajador recibe una copia de la «Solicitud de Incorporación» firmada y timbrada por el representante de la AFP.
El trabajador queda afiliado al sistema e incorporado a la administradora a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción del documento, esto significa que, si suscribe la solicitud en marzo, queda afiliado a partir del 1 de abril, por lo tanto, será la remuneración de abril la que estará afecta al porcentaje de descuento de la AFP, debiendo el empleador pagarlo en los primeros días del mes de mayo en la Administradora que corresponda.
En caso de que el trabajador sea pensionado de una caja de previsión del antiguo sistema, queda afiliado al sistema e incorporado a la administradora a contar del primer día del mes que suscribe la incorporación, por lo tanto, la remuneración que quedará afecta al porcentaje de la AFP, es la del mes en que suscribe el documento.
Deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada. Tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización. De no existir este pago, la AFP anulará el documento de incorporación.
Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones. Si primero realiza el pago de cotizaciones, la afiliación se produce automáticamente, pero tendrá un plazo de seis meses para formalizar la incorporación.
Más información
Si necesitas más información sobre Afiliación al Sistema de AFP puedes descargar el articulo completo en PDF

Si necesitas más información sobre Afiliación al Sistema de AFP puedes descargar el articulo completo en PDF
Más información
Si necesitas más información sobre Afiliación al Sistema de AFP puedes descargar el articulo completo en PDF