Ahorro Previsional Voluntario

El Ahorro Previsional Voluntario es aquel monto de dinero que un trabajador destina a complementar su ahorro previsional obligatorio con el propósito de mejorar o anticipar su pensión futura pensión, o bien, como la norma lo permite, retirar fondos para enfrentar eventualidades, con las restricciones pertinentes.

¿En qué instituciones se puede realizar el Ahorro Previsional Voluntario?

El Ahorro Previsional Voluntario se puede realizar en la AFP a la que se está afiliado o en instituciones autorizadas (bancos, administradoras generales de fondos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, etc.).

¿Qué aportes constituyen el Ahorro Previsional Voluntario?

El Ahorro Previsional Voluntario está constituido por los siguientes tipos de aportes:

  • Cotizaciones voluntarias: son las sumas de dinero que los trabajadores, afiliados o no al sistema de AFP realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones.
  • Depósitos convenidos: corresponden a los dineros que los trabajadores dependientes, afiliados o no al sistema de AFP han acordado realizar mediante un contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una AFP o una institución autorizada.
  • Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: son las sumas de dinero destinadas por el trabajador a los Planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas.
¿Cuáles son las alternativas tributarias para el Ahorro Previsional Voluntario?

Las alternativas tributarias para el APV son:

  1. Rebajar la base tributable: Esta alternativa se conoce como alternativa tributaria B. Data del año 2001 e implica que, al momento del depósito del ahorro, se haga uso del beneficio de hasta un máximo de 50 UF mensuales con un máximo anual de 600 UF.
    El afiliado no paga impuestos al momento de hacer el ahorro. De esta forma, según el tramo de renta del trabajador, los aportes de APV o APVC tienen una rebaja de impuesto entre un 0% a un 40%.
    Si el ahorrante traspasa su ahorro para efectos de pensión, ese proceso no tributa. Pero si retira recursos para otros fines que no sea pensión deberá pagar una Tasa de Impuesto Único al Retiro.
  2. Recibir aporte de bonificación fiscal: esta alternativa se conoce como alternativa tributaria A. Data del año 2008.
    Si no se usa el beneficio de las 50 UF mensuales, se puede recibir un aporte fiscal de 15% del ahorro o el monto equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias realizadas en el año, con un tope de 6 UTM por año y solo tributará por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos. La bonificación fiscal deberá ser devuelta al Fisco.
Traspasos de recursos: ¿Se puede cambiar el Ahorro Previsional Voluntario de una entidad a otra?

Sí. El trabajador puede solicitar traspasar el total o parte de su saldo por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, según corresponda, desde su AFP a otra AFP, o a planes de Ahorro Previsional Voluntario, administrados por instituciones autorizadas.

¿Qué comisiones pueden cobrar las AFP por manejo de las cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos?

Las AFP están autorizadas a cobrar una comisión porcentual sobre el saldo de Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos Convenidos por la administración del APV, y una comisión fija por la recaudación y transferencia de aportes a otra AFP o institución autorizada.

Las instituciones autorizadas también aplican un ítem de gastos por administración. Las compañías de seguros cobran por el seguro de vida incluido en el APV.

¿Cuáles son las instituciones autorizadas?

Son aquellas que ofrecen Planes de Ahorro Previsional Voluntario, debidamente autorizadas por sus organismos contralores, tales como:

  • Bancos e instituciones financieras.
  • Administradoras de fondos mutuos.
  • Compañías de seguros de vida.
  • Administradoras de fondos de inversión.
  • Administradoras de fondos para la vivienda.
¿Cómo operan los regímenes tributarios aplicados al Ahorro Previsional voluntario?
  1. Si el pago de las Cotizaciones Voluntarias y los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario lo realiza el empleador, las cotizaciones se beneficiarán inmediatamente con la exención tributaria hasta un monto de 50 UF mensuales, ya que se deberá rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
  2. Si el pago se hace personalmente por el ahorrante, el monto exento es de hasta UF 600 al año, lo que se hará efectivo al reliquidar el impuesto único de segunda categoría, en la declaración anual de impuesto a la renta a realizar por el trabajador respecto de las Cotizaciones Voluntarias enteradas en el año calendario anterior.
  3. En el caso de los trabajadores independientes, el tope máximo de exención anual de UF 600. Al igual que en el caso anterior, esta exención la podrá hacer efectiva reliquidando el impuesto a través de su declaración anual de impuesto a la renta.
  4. También pueden acogerse a los beneficios tributarios referidos, los socios de sociedades de personas y el socio gestor de sociedades en comandita y el empresario individual. Cabe destacar que por normativa tienen límites en su tope anual.
¿Cuáles son los montos que se pueden asociar a beneficios tributarios del APV?

Para las Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, el monto mensual vía descuento de sueldo son 50 UF y el total anual independiente de cómo se haga el aporte son 600 UF anuales.

En el caso de los Depósitos Convenidos, a partir del año 2011, el monto anual considerado No renta es de 900 UF.

¿Quiénes pueden hacer uso del beneficio tributario del APV?

Los contribuyentes que pueden utilizar este beneficio son los siguientes:

  1. Contribuyentes del artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
    En términos generales podemos decir que son los dependientes, es decir, quienes reciben sueldo, sobresueldo, dieta, montepíos, pensiones. Pueden rebajar hasta un máximo de 600 UF anuales en APV.
  2. Contribuyentes del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
    En este grupo están considerados los independientes con boletas honorarios, es decir, los prestadores de servicios. Pueden rebajar hasta un máximo de 600 UF anuales en APV.
  3. Contribuyentes del artículo 31 N°6 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta.
    En este grupo están considerados los empresarios individuales, socios de sociedad de personas y socios gestores de sociedades en comanditas por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados. Pueden rebajar la relación uno a uno respecto al 10% del tope imponible máximo mensual.
¿Qué contribuyentes no pueden utilizar los beneficios tributarios del APV?

Todos aquellos que no hagan cotizaciones, los técnicos extranjeros, los directores de empresas y quienes no estén en los artículos mencionados en el ítem anterior.

¿Cuál es la bonificación estatal del Ahorro Previsional Voluntario?

Cuando se realizan Cotizaciones Voluntarias y/o depósitos de APV y se opta por no utilizar el beneficio tributario indicado anteriormente, se recibirá una bonificación anual del Estado equivalente al 15% del monto ahorrado el año anterior, con un tope de 6 UTM, donde la renta imponible también es un factor por considerar.

Al realizar estos aportes, debe tener en cuenta que la bonificación se entregará a los ahorros efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto el monto equivalente a 10 veces las cotizaciones obligatorias anuales realizadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.

En caso de realizar retiro por aportes que han recibido bonificación estatal, la AFP o institución autorizada deberá devolver la bonificación a la Tesorería General de la República.

Más información

Si necesitas más información sobre Ahorro Previsional Voluntario puedes descargar el articulo completo en PDF

ahorro-previsional-voluntario-24

Si necesitas más información sobre Ahorro Previsional Voluntario puedes descargar el articulo completo en PDF

Más información

Si necesitas más información sobre Ahorro Previsional Voluntario puedes descargar el articulo completo en PDF