Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Este es un beneficio financiado por el Estado para las personas declaradas inválidas, de entre 18 y 65 años, que tengan una pensión base mayor que cero y menor a la PBS de Invalidez y reúnan los requisitos que señala la ley.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario o la beneficiaria mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
- Tener desde 18 y hasta menos de 65 años.
- Recibir una pensión mensual o una pensión base inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas o recibir una pensión de invalidez.
- No imponer en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) ni en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) ni recibir pensiones de sobrevivencia, ya sea en calidad de titular o como beneficiario.
- Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización.
- Fallecimiento del beneficiario
- Dejar de cumplir alguno de los requisitos
- Permanecer fuera de Chile por más de 90 días
- Entregar antecedentes falsos o erróneos
- Cumplir 65 años.
El beneficiario de APS de invalidez percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. A contar de esa fecha, podrá postular a la Pensión Garantizada Universal (PGU) que complementará su Pensión de Vejez contributiva.
La verificación de ese requisito está a cargo del IPS y para su revisión se considera el Instrumento de Focalización Previsional.
Este es aplicado por el IPS a todos los potenciales beneficiarios del sistema de pensiones solidarias y considera para su cálculo la existencia de ingresos laborales o permanentes (como las pensiones) y las necesidades del grupo familiar; la existencia de estudiantes en el hogar y el grado de dependencia de personas mayores con base en la información disponible en el Registro Social de Hogares, el Ministerio de Educación y el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre otros.
El Registro Social de Hogares no usa puntajes, sino que distribuye a las familias en tramos de Calificación Socioeconómica (CSE) basados en:
- El número de integrantes del hogar.
- Las características e ingresos efectivos de los mayores de 18 años.
De esta forma las familias con similares características socioeconómicas se agruparán en un mismo tramo.
Cualquier integrante del hogar mayor de 18 años podrá ingresar una solicitud a la página web www.registrosocial.gob.cl con Clave Única (debe tener correo electrónico), o bien, acudiendo a la municipalidad de su domicilio.
El beneficiario sigue percibiendo el aporte previsional solidario durante los dos primeros años desde la fecha de recepción del beneficio. A partir del tercer año se aplica lo siguiente:
- Si el ingreso laboral mensual es inferior a un ingreso mínimo mensual, se mantiene el 100% del beneficio.
- Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mínimo mensual e inferior a dos veces el ingreso mínimo mensual, el APS se reducirá de acuerdo con lo señalado en la ley.
- Si el ingreso laboral mensual supera dos veces el ingreso mínimo mensual, a la pensión se le aplicará un 50% de la reducción total y a contar del cuarto año dejará de percibir el beneficio.
En cualquiera de los casos anteriores, si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales, recuperará el pago del beneficio.
Sí, la AFP deberá pagar la Cuota Mortuoria a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral de pensionados fallecidos beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Invalidez.
Sí. También podrán acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias los titulares de Pensiones de Gracia, Exonerados Políticos, pensiones por Ley Rettig y la Ley Valech, cumpliendo con los requisitos indicados para cada beneficio y encontrándose en alguna de las siguientes situaciones:
- Recibir una pensión solo por alguna de las leyes indicadas con un monto inferior a la Pensión Garantizada Universal (PGU). En ese caso, el beneficio corresponde a la diferencia entre el monto de la pensión de reparación (o gracia) y el monto de la PGU.
- Recibir pensión solo por alguna de las leyes indicadas y además una pensión de vejez o sobrevivencia. En ese caso, el beneficio corresponde a la diferencia entre el monto de la pensión de reparación (o gracia) y el monto de la PGU.
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