Bonificación por Hijo para la Mujer
El Bono por hijo es un beneficio estatal para aumentar la pensión de las mujeres de 65 años o más que han tenido hijos nacidos vivos, adoptados o dados en adopción.
El aporte del Estado será determinado en su oportunidad por el Instituto de Previsión Social (IPS), según las condiciones que determina la ley.
Puedes solicitar el bono desde los 65 años y, si cumples con los requisitos, el monto total se traspasará a tu cuenta en la AFP y se te irá pagando mensualmente junto con la Pensión hasta que el beneficio se agote. No se paga de una sola vez.
El beneficio se calcula de la siguiente forma:
Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009, esto es $165.000.
Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.
Si en el transcurso del tiempo, uno o más hijos o hijas fallecieran, se consideran igual para el cálculo de la bonificación.
En el caso de los hijos adoptados, tendrán derecho a la bonificación tanto las madres biológicas como las adoptantes.
La tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
Para su aplicación es necesario diferenciar entre los hijos nacidos vivos antes o después del 1 de julio de 2009.
Hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009:
Se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.
Hijos nacidos después del 1 de julio de 2009:
Se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el nacimiento del hijo hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.
Una vez que el IPS verifique el cumplimiento de los requisitos, calculará el valor del bono y notificará a la beneficiaria. El bono se transferirá a la AFP donde la beneficiaria esté afiliada.
El pago dependerá de la modalidad de pensión y opción de la afiliada, de acuerdo con lo siguiente:
A las mujeres afiliadas a una AFP, se les depositará este bono en su cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla 65 años, formando parte del saldo del que se financia su pensión, siempre y cuando lo haya solicitado. No es automático.
- Podrá solicitar el recálculo de su pensión para lo cual deberá completar una solicitud.
- Si la pensión que recibe a través de la administradora se encuentra ajustada a la Pensión Básica o Pensión Mínima Vigente, y el hecho de recalcular la pensión con el aporte del bono por hijo nacido vivo, resulta ser inferior a ese valor, la pensionada continuará recibiendo el mismo monto de pensión hasta que el saldo se agote.
- Si al recalcular la pensión resulta un valor mayor al que percibe a la fecha, se iniciará el pago a partir del mes siguiente a la fecha de solicitud del recálculo de la pensión.
- Si no suscribe la solicitud de recálculo de la pensión, esta será recalculada en el mes que corresponda al cumplimiento de su anualidad, momento en el que se considerará el nuevo saldo de la cuenta individual que incluye el abono por concepto del Bono por Hijo nacido vivo.
- Si su pensión es percibida a través de una compañía de seguros, puede solicitar que este saldo se traspase a ella para aumentar el monto y repactar la pensión ya contratada.
- Puede contratar una nueva Renta Vitalicia o bien puede solicitar una Pensión Adicional a través de su AFP.
En cualquiera de las situaciones anteriores, si la pensionada tiene derecho a retirar fondos por concepto de Excedente de Libre Disposición, podrá suscribir una solicitud de cálculo de excedente de libre disposición a fin de evaluar si podrá retirar este dinero como excedente.
Sí. Se envía una carta a la afiliada en la cual se le informa el valor acreditado a su cuenta individual por concepto de Bono por Hijo nacido vivo. Además, se le indican las opciones para recibir el pago.
- Ser mujer y tener 65 años o más.
- Tener al menos un hijo nacido vivo, adoptado o dado en adopción.
- Acreditar residencia en Chile por un período de 20 años, continuos o discontinuos, a partir de los 20 años.
- Haber residido en Chile al menos cuatro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud del bono.
- A las madres que fueron exiliadas y se encuentren registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
- Pueden solicitar el bono las mujeres que reciben una Pensión Garantizada Universal (PGU) (anteriormente Pensión Básica Solidaria).
- También pueden solicitar el bono las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, aunque no estén afiliadas a ningún sistema previsional.
Para consultar si se es beneficiaria se debe ingresar al sitio web del IPS. Al ingresar con el RUT, se debe elegir la opción “Bono por Hijo”; si no aparece, es porque no se cumple con los requisitos.
Trámite Presencial
Cumpliendo los requisitos expuestos anteriormente:
- Dirígete a la institución previsional a la que estás afiliada (AFP) o al Centro de Atención IPS-ChileAtiende más cercano.
- Explica el motivo de tu visita: solicitar el Bono por Hijo.
- Muestra los documentos requeridos (obtendrás una copia de su requerimiento).
- Como resultado del trámite, habrás solicitado el beneficio Bono por Hijo.
Tramite Online
En línea con la Clave Única: https://persona.ipsenlinea.cl/IpsEnLinea/web/ingresoPersonas.jsf
- Escribe tu RUT y haga clic en «ingresar».
- Haz clic en «solicitud de beneficio».
- Selecciona Bono por Hijo.
- Haz clic en «Ingresar solicitud de bono por hijo».
- Haz clic en «clave única».
- Escribe tu RUT y clave, y haz clic en «Autenticar».
- Completa los antecedentes solicitados.
- Como resultado del trámite, habrás postulado a la bonificación por hijo.
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