Cotizaciones Voluntarias
Las cotizaciones voluntarias son aportes que realizan los trabajadores en forma adicional al 10% obligatorio, para mejorar el monto de la pensión o adelantar la pensión. Se invierten de la misma manera que los fondos obligatorios, obtienen la misma rentabilidad y están sujetos a un cobro de comisión sobre saldo por la administración de estos ahorros.
Son aportes que los trabajadores afiliados al sistema de AFP o al sistema antiguo, realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones, con el propósito de mejorar o anticipar su pensión.
Las cotizaciones voluntarias son el símil de los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario que se realizan en las instituciones autorizadas (bancos, administradoras generales de fondos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, etc.).
- Mayor pensión futura: las cotizaciones voluntarias permiten complementar el ahorro previsional obligatorio, con el propósito de anticipar y/o incrementar el monto de su futura pensión, de acuerdo con las expectativas y necesidades particulares
- Beneficio tributario: el ahorro que se realiza a través de cotizaciones voluntarias se beneficia de una exención tributaria hasta un máximo de 50 UF mensuales, permitiendo disminuir el impuesto a la renta, de acuerdo con el nivel de ingresos y el monto de los aportes.
- Bonificación Estatal: si se opta por no utilizar el beneficio tributario indicado anteriormente, es decir, en la práctica la cotización voluntaria se descuenta de la remuneración líquida y destina todo o parte del saldo en adelantar o incrementar la pensión, recibirá una Bonificación Anual del Estado (15% con tope de 6 UTM por año).
- Liquidez inmediata: las cotizaciones voluntarias se pueden retirar total o parcialmente cuando se desee, pudiendo enfrentar así situaciones como cesantía o enfermedad.
- Afiliados dependientes.
- Afiliados independientes.
- Imponentes del ex Instituto de Normalización Previsional (INP).
Se debe suscribir el formulario denominado «Selección de Alternativas de Ahorro Previsional» en la AFP donde desee mantener este ahorro.
Las cotizaciones voluntarias pueden ser realizadas directamente por el trabajador en una AFP o a través del empleador quien efectuará el descuento por planilla y lo enterará en la AFP de afiliación o en la AFP elegida para mantener el ahorro.
Sí. El trabajador puede solicitar traspasar el total o parte de su saldo de cotizaciones voluntarias desde su AFP a cualquier otra, suscribiendo el formulario «Selección de Alternativa de Ahorro Previsional».
Sí. Es posible hacer este cambio a través del sistema de traspaso entre instituciones. Para efectos del sistema las cotizaciones voluntarias son el equivalente a los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y se rigen por la misma normativa.
Las AFP están autorizadas a cobrar una comisión porcentual por administrar el saldo de cotizaciones voluntarias y una comisión fija por la transferencia de aportes a otra AFP.
Los aportes que el trabajador realice como cotización voluntaria pueden estar exentos del impuesto a la renta o recibir una bonificación fiscal. Esto dependerá del régimen tributario que se elija, dispuesto para ello:
- Régimen Tributario A: no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo. Si elige esta opción, el Estado le entregará una bonificación anual de un 15% del monto ahorrado, con un tope de 6 UTM y sólo tributará por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos.
- Régimen Tributario B: hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan. Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. De esta forma, según el tramo de renta del trabajador, los aportes de APV o APVC tienen una rebaja de impuesto entre un 0% y hasta un 40%. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro.
En este caso, si se elige el régimen tributario B y el pago lo realiza el empleador, las cotizaciones se beneficiarán inmediatamente con la exención tributaria hasta un monto de 50 UF mensuales, ya que se deberá rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
Si el pago se hace personalmente, el monto exento es de 600 UF al año, lo que se hará efectivo al reliquidar el impuesto único de segunda categoría, en la declaración anual de impuesto a la renta a realizar por el trabajador respecto de las cotizaciones voluntarias enteradas en el año calendario anterior.
En el caso de los trabajadores independientes, el monto máximo a deducir de la base imponible se encuentra sujeto a un tope máximo de exención anual de 600 UF.
Al igual que el caso anterior, esta exención la podrá hacer efectiva reliquidando el impuesto a través de su declaración anual de impuesto a la renta.
Los socios de sociedades de personas y otros, del art.31 N°6 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, pueden usar el beneficio tributario, pero con limitación hasta el tope indicado por la Ley.
Sí, el trabajador puede hacer retiros parciales o totales de los recursos ahorrados por concepto de cotizaciones voluntarias en cualquier momento. Sin embargo, al retirarlos antes de pensionarse deberá pagar el impuesto que corresponda, según el régimen tributario que tengan estos recursos.
En la AFP que está administrando los recursos, se debe presentar la «Solicitud de Retiro», junto a la cédula de identidad vigente. La administradora debe hacer efectivo el pago a más tardar en un plazo de 10 días hábiles.
Si la solicitud de retiro es realizada mediante un tercero, se deberá otorgar un mandato especial a través de una escritura pública.
En términos generales, si se usó el beneficio de rebajar la base tributable y se retiran recursos para otros fines que no sean pensión, el contribuyente deberá pagar el Impuesto Único al Retiro. Este, en términos generales, representa su factor de impuesto más un recargo, calculado considerando la tasa de impuesto marginal a que está afecto el retiro, multiplicada por el factor 1,1 e incrementada en tres puntos porcentuales. Esta tasa de impuesto no es calculada por la AFP, sino que corresponderá al afiliado hacer el cálculo y el respectivo pago en su declaración anual de impuestos.
En el caso que el afiliado, esté pensionado o habiendo cumplido la edad legal para pensionarse, el recargo del cálculo no será considerado.
Por su parte, las AFP están obligadas a practicar una retención de impuesto del 15% del monto del retiro al momento del giro. Posteriormente, al realizar la declaración anual de impuestos, se determinará el monto efectivo del impuesto, que puede ser superior o inferior al ya pagado, considerándose la retención efectuada como un abono, si procede, o se devolverá si corresponde, conforme a la situación tributaria personal. En consecuencia, el valor neto del retiro corresponderá al valor solicitado, menos la retención del 15% y menos la comisión por administración.
Para los trabajadores que optan por realizar su aporte de cotización voluntaria en el régimen de bonificación fiscal y hagan retiros de estos recursos, deberán devolver la bonificación fiscal y solo pagarán por la rentabilidad de sus aportes propios en el Global Complementario.
Las cotizaciones voluntarias obtendrán la rentabilidad del fondo de pensiones que se haya elegido e, incluso, el saldo puede estar repartido hasta en dos fondos distintos.
No existe una rentabilidad absoluta garantizada, por lo que la rentabilidad obtenida puede ser negativa. Por esto, la elección del fondo debe ser con base en el perfil de riesgo de cada afiliado.
No existe una rentabilidad absoluta garantizada, por lo que la rentabilidad obtenida incluso puede ser negativa.
Sin embargo, la ley exige el cumplimiento de una rentabilidad mínima que está referida a las diferencias de rentabilidad de las AFP. De acuerdo con esto, los cinco tipos de fondos deberán lograr una rentabilidad mínima que dependerá de la rentabilidad promedio de los fondos del mismo tipo. Así, la rentabilidad mínima para cada tipo de fondo se determinará considerando el menor valor entre (a) y (b), de acuerdo con el siguiente esquema:
Fondos | Rentabilidad Real Anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo | |
---|---|---|
A y B | Menos 4 puntos porcentuales | Menos 50% de dicha rentabilidad |
C, D y E | Menos 2 puntos porcentuales | Menos 50% de dicha rentabilidad |
En caso de fallecimiento de un afiliado con cotizaciones voluntarias, se les pagará el beneficio a los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.
Más información
Si necesitas más información sobre Cotizaciones Voluntarias puedes descargar el articulo completo en PDF

Si necesitas más información sobre Cotizaciones Voluntarias puedes descargar el articulo completo en PDF
Más información
Si necesitas más información sobre Cotizaciones Voluntarias puedes descargar el articulo completo en PDF