Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2
La Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario es una cuenta de ahorro que se contrata en las AFP y cuyos fondos son invertidos por ellas. Su rentabilidad se obtiene según el fondo elegido por el afiliado y se valoriza en cuotas de fondos.
Los recursos ahorrados se distinguen de las otras cuentas individuales en la AFP, en que la podemos abrir de manera voluntaria y podemos realizar hasta 24 giros durante un año calendario.
Esta cuenta tiene el beneficio que nos permite disponer de recursos para dar cumplimiento a objetivos a corto, mediano y largo plazo.
Solo se requiere estar afiliado a una AFP.
La Cuenta 2 no se acoge a un régimen tributario determinado, sino que los depósitos que se realizan en ella pueden acogerse a:
- Régimen General.
- Régimen 54 Bis para depósitos anuales de hasta 100 UTA (Unidad Tributaria Anual).
El régimen que se desee puede definirse en cada Depósito Directo, al contratar un plan de ahorro en el sitio web de su AFP, y si el descuento es vía empleador deberá indicar el régimen en el formulario «Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario» al momento de la suscripción.
Depósitos Acogidos al Régimen General
Los depósitos que se hayan acogido al Régimen General están afectos al régimen general de Impuesto a la Renta, que grava la rentabilidad real percibida en el año calendario.
Para ello, en cada retiro de Ahorro Voluntario que se realice, la administradora determinará la parte de capital y de rentabilidad real que se ha retirado. Luego, al inicio del año siguiente, la administradora debe enviar al afiliado un certificado anual con todos los movimientos realizados para los efectos de la Declaración de Impuesto a la Renta. Sin embargo, los trabajadores dependientes con un solo empleador que solo tengan ingresos provenientes del trabajo, así como los pequeños contribuyentes (mineros, talleres artesanales, suplementeros, etc.), estarán exentos del Impuesto Global Complementario. Para que ocurra esto, la rentabilidad anual de los retiros debe ser inferior a 30 UTM, considerando el valor de esta unidad al 31 de diciembre de cada año.
Depósitos acogidos a la letra A del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
Era un beneficio que consistía en un crédito contra el impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, por parte de los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la Ley de la Renta.
Los contribuyentes acogidos a este beneficio podían descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio.
Este artículo de la Ley de Renta fue derogado, pero se mantuvieron los beneficios fijados por el artículo por aquellos ahorros realizados hasta el 31 de diciembre de 2014 y se dio paso al artículo 57 bis transitorio.
Régimen Transitorio 57 Bis
Estará vigente solo para depósitos realizados entre 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016. La diferencia con el régimen explicado anteriormente es que en este caso se separa el capital de la ganancia y el 15% de crédito fiscal será calculado sobre el capital aportado.
Además, para las inversiones realizadas a partir del 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, la rentabilidad tributa de acuerdo con la tasa del Impuesto Global Complementario que corresponda, que va de un 0% a un 40%.
A partir del 1 de enero de 2017 se eliminó el régimen 57 bis transitorio para la Cuenta 2, por lo que sólo se podrá ahorrar en ella bajo el Régimen General o Régimen 54 bis.
Régimen 54 Bis
La rentabilidad obtenida por los depósitos acogidos al régimen tributario establecido en el artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que los afiliados o titulares hubiesen efectuado a contar del 1 de octubre de 2014, no se considerará percibida para efectos de gravarla con el Impuesto Global Complementario, en tanto no sea retirada.
El monto máximo de depósitos que el afiliado podrá acoger anualmente a este régimen tributario no podrá exceder del equivalente a 100 UTA, considerando el conjunto de instrumentos autorizados para este tipo de inversiones.
Adicionalmente puede ser traspasado desde un instrumento a otro sin que sea considerado rescate o giro, por lo que no tributa.
De acuerdo con la reglamentación vigente de multifondos, la recaudación de depósitos de Ahorro Voluntario ingresa inicialmente a las cuentas corrientes del Fondo Tipo C – Intermedio, al valor cuota del mismo día del depósito.
Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas en el tipo de fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación, fijada por la AFP.
Desde ese momento, el depósito comienza a obtener la rentabilidad del fondo de pensiones elegido. Quien opte por un fondo más riesgoso o con mayor proporción de renta variable. podrá aspirar a eventuales mayores ganancias en el largo plazo.
El afiliado podrá convenir con la AFP distribuir los saldos de Ahorro Voluntario hasta en dos tipos de fondos, pudiendo elegir a cuál de ellos se deberá abonar las cotizaciones futuras.
Las administradoras pueden cobrar una comisión porcentual sobre el saldo administrado, establecida libremente por cada una de ellas con carácter uniforme para todos sus afiliados. Este debe ser informada al público y a la Superintendencia de Pensiones con 90 días de anticipación a su entrada en vigor.
Se adjunta tabla de comisiones para los primeros meses año 2025.
Comisiones de la Cuenta de Ahorro Voluntario
AFP | % por administración (2) | % por administración (2) | % por administración (2) | % por administración (2) |
---|---|---|---|---|
ene-25 | feb-25 | mar-25 | abr-25 | |
CAPITAL | 0,89 | 0,89 | 0,89 | 0,89 |
CUPRUM | 0,95 | 0,95 | 0,95 | 0,95 |
HABITAT | 0,95 | 0,95 | 0,95 | 0,95 |
MODELO | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 |
PLANVITAL | 0,16 | 0,16 | 0,16 | 0,16 |
PROVIDA | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 |
UNO | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 |
(1). El traspaso del saldo de la cuenta de ahorro voluntario a otra Administradora se considera retiro para efectos de cobro de comisión.
(2). A partir del 1 de octubre de 2008, las comisiones por la administración de las cuentas de ahorro voluntario solo podrán ser establecidas como un porcentaje del saldo mantenido en ellas. Los valores informados corresponden a un porcentaje anual sobre el saldo administrado.
Si no se tiene una Cuenta de Ahorro Voluntario, antes de realizar un depósito directo, es necesario acudir a la AFP para llenar el formulario de Apertura de la Cuenta, o suscribirlo a través del sitio web correspondiente.
Se pueden efectuar depósitos en forma directa en la AFP o por intermedio del empleador. En este último caso, se le autoriza para que descuente mensualmente por planilla una cantidad fija o un porcentaje de su remuneración imponible. Los depósitos directos pueden realizarse las veces que se quiera y por los montos que se desee, a través de la página web de la administradora, Previred o mediante depósito en alguno de los centros de recaudación.
Si se abre una Cuenta de Ahorro en una AFP distinta a aquella en la cual se está afiliado, solo se podrán realizar Depósitos Directos, no a través de descuentos del empleador.
Para utilizar esta alternativa, debe autorizarse al empleador por escrito sobre los valores o porcentajes de la remuneración que se destinará a la Cuenta de Ahorro Voluntario, el periodo de aplicación de este descuento y el régimen tributario al que se acogerán estos depósitos.
Esta comunicación puede realizarse directamente con su empleador, enviando una copia de ella a la AFP, o bien por intermedio de la AFP, completando el formulario de Autorización de Descuento ante un representante de esta, o ingresando la solicitud en la página web.
Procesada la información, la AFP hará llegar una copia de dicho formulario al empleador. El empleador solo podrá suspender el descuento autorizado cuando el trabajador se encuentre percibiendo un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).
Al recibir la Autorización de Descuento, el empleador está obligado a efectuarlo a partir de la remuneración del mes siguiente, debiendo enterar el depósito en la AFP correspondiente.
Por ejemplo: si una autorización es otorgada en mayo, operará a partir de la remuneración del mes de junio y el primer depósito lo efectuará el empleador a comienzos de julio.
En caso de no pago de los depósitos de ahorro, la AFP está obligada a ejercer las acciones de cobranza que corresponda, siempre y cuando el afiliado le haya otorgado por escrito un mandato explícito para ello.
Todos los movimientos de la Cuenta de Ahorro Voluntario, ya sea depósitos o retiros, se expresan en cuotas del fondo y en el régimen seleccionado por el afiliado, quedando registrados en los archivos computacionales de la Administradora y en la cartola cuatrimestral que se envía al domicilio de cada afiliado.
Los retiros de ahorro pueden realizarse en cualquier sucursal, centro de servicios, sucursal móvil de la administradora o a través de su sitio web. En este último caso, el afiliado debe tener activada su clave de seguridad, de no tenerla, deberá solicitarla a través del mismo sitio o llamando al teléfono de contacto de su AFP.
El afiliado que decida retirar fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntario debe presentar en una sucursal, centro de servicios o sucursal móvil de la AFP una Solicitud de Retiro, acompañando su cédula de identidad vigente.
La solicitud debe especificar, entre otros datos, el monto en pesos o cuotas del saldo disponible de la Cuenta de Ahorro Voluntario que se desea retirar y el régimen tributario del que se realizarán los retiros. Como plazo máximo, la AFP debe poner a disposición del afiliado los fondos correspondientes dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Si la solicitud de retiro se realiza en sucursales móviles el pago se efectuará en forma diferida (cuarto día hábil siguiente de suscrito el formulario). También es posible realizar retiros mediante poder notarial a terceros, siempre que esta persona no sea funcionaria de la AFP. Al momento de solicitar el retiro, debe presentar la cédula de identidad del apoderado y el poder, que será retenido y validado por la AFP.
Por normativa, los depósitos de ahorro voluntario son acreditados en la respectiva cuenta y se encuentran disponibles para ser retirados a contar del día 11 hábil del mes siguiente al de la fecha del depósito. Así, por ejemplo, un descuento por planilla de sueldo del mes de junio, el empleador lo paga los primeros días de julio y estará disponible para ser retirado a partir del 11 de agosto.
Se podrán realizar hasta 24 giros anuales en cada Cuenta de Ahorro Voluntario que posea en el sistema de AFP.
Debe solicitarse el bloqueo temporal de la cédula de identidad, por teléfono o por vía electrónica, a través de la web del Servicio de Registro Civil e identificación. Ese bloqueo estará vigente durante dos días hábiles posteriores. Por otra parte, se puede solicitar un bloqueo definitivo a través de la misma entidad, que no podrá ser revertido. Se tendrá que solicitar un nuevo documento para hacer los trámites en la AFP.
Concretado esto, el trabajador debe dar aviso por escrito a la administradora. Si concurre a una agencia, se le entregará el comprobante de bloqueo de la cuenta personal, con lo que se impedirá la realización de todo retiro hasta recibir autorización de liberación de la cuenta por parte del trabajador, quién deberá concurrir personalmente a una agencia de la administradora e identificarse con su cédula nacional de identidad vigente.
Al presentar una solicitud de retiro, la AFP puede optar entre pagar con recursos propios o mediante un cheque del Fondo de Pensiones.
Si el pago se realiza como anticipo con recursos de la AFP, se utilizará, en la conversión de pesos a cuotas, el valor de cierre de la cuota del día anteprecedente al cargo en la cuenta personal.
Si el pago se realiza mediante cheque del Fondo de Pensiones, se usará el valor de cierre de la cuota del día anteprecedente a aquel en que se registre el cargo en la Cuenta de Ahorro Voluntario.
Para efectos prácticos, el utilizar uno u otra alternativa de pago, solo varía el valor cuota utilizado en el retiro debido a que se realiza en días diferentes.
El saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido constituye herencia, a menos que se hubiese pensionado y hubiera optado por traspasar dicho saldo a su Cuenta de Capitalización Individual. En este caso, solo constituirá herencia el saldo que quede en la Cuenta de Ahorro Voluntario después de efectuado dicho traspaso.
Si el afiliado se encontraba acogido al régimen tributario A, los fondos se considerarán como retirados en su totalidad y el juez que conozca la causa de posesión efectiva, ordenará retener y pagar el impuesto que corresponda.
El afiliado podrá traspasar todo o parte de los fondos de su Cuenta de Ahorro Voluntario a su Cuenta de Capitalización Individual, con el objetivo de cumplir los requisitos para pensionarse. Asimismo, los pensionados podrán utilizar todo o parte del saldo de su Cuenta de Ahorro Voluntario para incrementar el monto de su pensión. Estos traspasos no se considerarán dentro de los 24 giros disponibles a realizar en un año. Independientemente de la rentabilidad obtenida, el traspaso de fondos desde la Cuenta de Ahorro Voluntario a la Cuenta de Capitalización Individual no paga comisión ni impuesto alguno.
A través de un mandato especial, el afiliado independiente puede autorizar a la Administradora para que esta realice retiros mensuales de su Cuenta de Ahorro Voluntario, con el fin de cubrir sus cotizaciones obligatorias para el Fondo de Pensiones y el 7% de salud (Fonasa o Isapre). Esos retiros están exentos de impuesto y no se contabilizan dentro de los 24 giros disponibles a realizar durante un año. En caso de Subsidio de Incapacidad Laboral, el afiliado debe informar a la AFP dentro de los 10 días siguientes al de emisión de la licencia médica, con el objetivo de que esta suspenda el retiro correspondiente, ya que esas cotizaciones las debe pagar la entidad que otorga el subsidio.
A diferencia de lo que ocurre con la Cuenta de Capitalización Individual, los fondos que se encuentran en la Cuenta de Ahorro Voluntario pueden ser embargados como cualquier otro tipo de depósito bancario.
Los depósitos de ahorro voluntario no tienen el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta.
De acuerdo con la reglamentación vigente de multifondos, toda recaudación de Cotizaciones Obligatorias, Voluntarias, Depósitos Convenidos, Depósitos de Ahorro Voluntario y/o aportes de indemnización, ingresa inicialmente a las cuentas corrientes del Fondo Tipo C – Intermedio, al valor cuota.
Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas, en el tipo de fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación. fijada por la AFP.
Lo anterior implica que para aquellos afiliados que tienen sus ahorros en los fondos A, B, D o E, se producen diferencias positivas o negativas dependiendo de la variación del valor cuota del fondo tipo C, entre las fechas de recaudación y acreditación de las cuentas.
Más información
Si necesitas más información sobre Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 puedes descargar el articulo completo en PDF

Si necesitas más información sobre Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 puedes descargar el articulo completo en PDF
Más información
Si necesitas más información sobre Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 puedes descargar el articulo completo en PDF