Depósitos Convenidos

El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.

La suma (de cargo del empleador) puede ser fija pagadera en una sola oportunidad, un porcentaje del sueldo o un monto fijo mensual. Estos montos no se consideran renta para efectos tributarios, hasta los montos previstos por la normativa vigente.

¿En qué consisten estos depósitos?

Los trabajadores pueden convenir con su empleador el pago de depósitos destinados a su cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos, con el único objetivo de incrementar el capital requerido para financiar una Pensión Anticipada o aumentar el monto de la pensión.

Estos depósitos son independientes de la Cotización Obligatoria y Cotización Voluntaria.

Estos montos no tienen límite en relación con la remuneración imponible del trabajador, y pueden acordarse como una suma fija pagadera en una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o como un monto fijo mensual. Lo que sí se debe atender es al monto máximo anual que se considerará no renta.

Estas sumas, solo si se depositan en la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos o en alguno de los planes de ahorro previsional voluntario, no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para efectos tributarios en la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 UF, por cada trabajador. Los excesos sobre 900 UF se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con el Impuesto Global Complementario, según corresponda.

El monto no puede ser retirado antes de cumplir la edad de pensión. Una vez cumplida esta edad, se podrá sacar el dinero a través del beneficio “de pensión o excedentes de libre disposición”. Si el dinero es retirado con excedente de Libre Disposición, este deberá pagar impuesto en el Global Complementario por todo el monto retirado.

¿Cómo se puede concretar el Depósito Convenido?

Estos depósitos son de cargo del empleador y dependerá de este que se puedan concretar. Si esto se acuerda, se debe llenar un formulario en el lugar de trabajo o en una sucursal de la AFP. En el efecto que esto se realice en una institución autorizada, se debe cumplir el mismo protocolo para concretar el acuerdo.

¿Cómo efectuar el pago?

El pago de los depósitos convenidos debe efectuarse entre el uno y el 10 de cada mes o hábil siguiente, respecto de las remuneraciones del mes anterior. Si la declaración y pago se efectúa por medios electrónicos, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes. Para ello, el empleador debe completar el formulario «Planilla de Pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos», y presentarlo en la administradora al momento de efectuar el pago.

En el caso de trabajadores de casa particular pertenecientes al nuevo Sistema, el empleador debe enterar los depósitos convenidos junto con las cotizaciones previsionales, depósitos de ahorro voluntario y aportes de indemnización, utilizando el formulario único para estos efectos denominado «Planilla de Pago de Trabajadores de Casa Particular».

¿Qué pasa con el pago si el trabajador se encuentra con licencia médica?

Al encontrarse el trabajador con licencia médica, el empleador debe efectuar normalmente el pago a través del formulario respectivo.

¿Pueden ser retirados estos fondos?

Los afiliados al sistema de AFP no pueden retirar los Depósitos Convenidos durante el período que son activos, ya que son parte de la Cuenta de Capitalización Individual y su objetivo es incrementar el monto de su pensión. Esto también aplica para aquellas personas que tienen sus depósitos en las instituciones autorizadas.

No obstante, una vez pensionado, el afiliado podrá retirar estos aportes a través del beneficio denominado Excedente de Libre Disposición, cumpliendo los requisitos y pagando el impuesto que corresponda, de acuerdo con sus ingresos.

Los trabajadores pertenecientes al Antiguo Sistema Previsional (IPS, ex INP) sí podrán retirarlos.

¿Qué comisiones pueden cobrar las AFP por el manejo de los depósitos convenidos?

Las AFP están autorizadas a cobrar una comisión porcentual por la administración de los Depósitos Convenidos, y una comisión fija por la transferencia de aportes a otra AFP o instituciones autorizadas. Lo mismo ocurre con las instituciones autorizadas.

¿Qué ocurre con los Depósitos Convenidos si el afiliado fallece y tiene los fondos en una institución autorizada u otra AFP?

De acuerdo con la normativa actual, la AFP debe solicitar a todas las Instituciones del sistema, que informen y traspasen los recursos de Depósitos Convenidos que el afiliado tenga en alguna de ellas, ya que deben formar parte de la pensión de sobrevivencia.

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