Excedente de Libre Disposición
El Excedente de Libre Disposición (ELD) corresponde al saldo remanente, luego de descontar al saldo en la cuenta de capitalización individual el capital necesario para alcanzar la pensión mínima requerida.
Para hacer uso de estos recursos, se debe tener claro, que hay que cumplir con requisitos establecidos por norma y considerar que hay aspectos tributarios para efectos de su retiro.
Pueden optar al Excedente de Libre Disposición quienes cumplan con las siguientes condiciones:
- Cuenten con a lo menos con 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
- Obtengan una pensión igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos 10 años anteriores al mes en que se acogió a pensión, debidamente actualizadas.
- Que la pensión obtenida sea igual o superior a 12 UF.
- Los que cumplan con los requisitos indicados anteriormente.
- Los afiliados que se pensiones por vejez, vejez anticipada, invalidez y sean dictaminados inválidos definitivos.
- Si se tratara de un afiliado ya pensionado, el monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial de retiro de excedente calculado y el capital necesario para financiar la pensión mínima requerida, utilizando la tasa implícita promedio de las rentas vitalicias inmediatas simples para igual tipo de pensión, del mes ante precedente.
- Este procedimiento también se aplicará para aquellos afiliados que, teniendo saldo para retirar excedentes, no tuvieron ofertas de Rentas Vitalicias de parte de las compañías de seguros.
Los actuales retiros de excedentes de libre disposición están afectos al régimen tributario establecido por ley, conforme a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Será obligación de la Administradora informar adecuadamente a los afiliados que soliciten el cálculo de Excedente de Libre Disposición de las particularidades de estos regímenes, en especial lo referente a la tributación.
Por ejemplo, debe considerarse que una parte de estos retiros están exentos de impuestos y los excesos pagarán impuesto en el Global Complementario.
Las Administradoras deberá incluir en el formulario «Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición», a continuación de las firmas, una leyenda o nota explicativa, redactada en un lenguaje claro y comprensible para el afiliado, que considere todos los aspectos referentes a la tributación de los retiros de excedentes de libre disposición detallados en el párrafo anterior.
Las condiciones actuales establecen dos modalidades que los afiliados pueden elegir para que sus excedentes puedan ser entregados para su uso:
- El afiliado cada año podrá retirar, libre de impuesto, por concepto de Excedentes de Libre Disposición, una cantidad inferior o igual a 200 UTM hasta completar la suma máxima total de 1.200 UTM. El afiliado puede optar por retirar montos inferiores a las 200 UTM, pero el límite máximo son 1200 UTM.
- La otra alternativa es que el afiliado opte por retirar, libre de impuesto y por una sola vez, la suma máxima (contado desde el día del mes en que el afiliado se acoge a pensión) de 800 UTM, considerando como valor vigente el de la UTM al 31 de diciembre del año calendario en que venza dicho plazo.
Sí, se pueden considerar, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Estos recursos deben tener una antigüedad superior a 48 meses.
- En el caso de retirar Depósitos Convenidos, estos no tienen las consideraciones de retiros libre de impuesto, por lo que deben pagar impuesto Global Complementario de manera íntegra.
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