Fondo de Pensiones
Los Fondos de Pensiones son un patrimonio constituido por todas las cotizaciones obligatorias y voluntarias que efectúan los trabajadores en sus cuentas de capitalización individual, más los depósitos de ahorro voluntario, el aporte adicional, los bonos de reconocimiento y sus complementos que se hubieren liquidado, sus inversiones y las rentabilidades de estas, sin considerar las comisiones que cobra la AFP.
Es tarea de las AFP invertir esos recursos de manera de obtener retornos y, por ende, aumentar los ahorros que las personas van acumulando para financiar su pensión.
La ley establece los tipos de instrumentos en los cuales se pueden invertir los ahorros previsionales de los trabajadores, así como las operaciones y contratos que se pueden celebrar. Además, garantiza que las inversiones tengan como único objetivo obtener una adecuada rentabilidad y seguridad.
Los recursos previsionales de afiliadas y afiliados se invierten a través de un esquema de multifondos de pensiones. Bajo este modelo, cuando una persona cotiza en una AFP debe optar por uno o hasta dos fondos de pensiones, de acuerdo con la etapa del ciclo previsional en que se encuentre y su perfil de riesgo.
El esquema de multifondos está compuesto por cinco tipos de fondos de pensiones: A, B, C, D y E.
La ganancia del fondo no es fija ni está determinada por la ley, sino que varía de acuerdo con el rendimiento de las inversiones realizadas por las administradoras.
Corresponde a las cinco alternativas de inversión (Fondos de Pensiones) que ofrecen las AFP a sus afiliados para invertir sus ahorros obligatorios y/o voluntarios. Se denominan Fondos de Pensiones Tipos A, B, C, D y E.
Los Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de los recursos invertidos en títulos financieros de renta variable y renta fija.
Los Instrumentos de Renta Variable son títulos representativos de propiedad o capital de una sociedad o empresa, como las acciones que se transan en la Bolsa de Valores. Se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.
Los instrumentos de Renta Fija son aquellos títulos que al momento de la inversión entregan una rentabilidad conocida en un período determinado. Sin embargo, durante ese período su rentabilidad varía de acuerdo con su valor de mercado. Se caracterizan por tener un menor riesgo relativo y una menor rentabilidad esperada.
El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C y D. Por su parte, el Fondo Tipo E principalmente invierte en instrumentos de renta fija.
La Superintendencia de Pensiones establece el régimen de inversión que determina los límites de inversión.
Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable
Límite máximo permitido | Límite mínimo obligatorio | |
---|---|---|
Fondo A (+ Riesgoso) | 80% | 40% |
Fondo B (Riesgoso) | 60% | 25% |
Fondo C (Intermedio) | 40% | 15% |
Fondo D (Conservador) | 20% | 5% |
Fondo E (+ Conservador) | 5% | 0% |
La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP. La creación del Fondo Tipo A es voluntaria.
El principal objetivo de la creación de un esquema de multifondos en el Sistema Previsional es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados.
Además, la creación de un Sistema de Multifondos permite a los afiliados seleccionar distintas alternativas de inversión según sus preferencias.
En la práctica, significa que las personas deberán preocuparse de su previsión desde que comiencen a trabajar, seleccionando alguno de los Tipos de Fondo, informándose y seleccionando aquel que logre, dentro de las opciones posibles, la combinación más adecuada de rentabilidad de largo plazo y riesgo tolerable, en las distintas etapas de su vida laboral.
Los afiliados no pensionados, hombres hasta 55 años y mujeres hasta 50 años, pueden elegir, con sus cotizaciones obligatorias, cualquiera de los cinco tipos de fondos.
Los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años no pensionados podrán optar por cualquiera de los cuatro fondos de creación obligatoria (B, C, D y E).
Finalmente, los afiliados pensionados podrán optar por cualquiera de los tres fondos de menor riesgo relativo (C, D y E).
Estas prohibiciones para incorporarse a los Fondos Tipo A o B no se aplican respecto de aquella parte de los saldos que excedan el monto necesario para financiar una pensión anticipada.
En caso de que el afiliado no elija un tipo de fondo, se asignará en forma parcial el tipo de fondo por tramo etario.
Si se trata de ahorro voluntario, no hay ningún tipo de restricción por edad o para los pensionados, para optar por alguno de los cinco tipos de fondos.
La razón es sencilla: mientras más cerca se encuentren de la edad legal de pensionarse por vejez (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperarse en el caso de que hayan experimentado fluctuaciones o caídas en su rentabilidad, al elegir un fondo riesgoso.
Los saldos totales por cotizaciones obligatorias (incluyendo cuenta de ahorro de indemnización), cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos para la cuenta de ahorro voluntario podrán permanecer en distintos tipos de fondos, pudiendo estar cada uno de ellos hasta en dos fondos distintos.
También es posible elegir a cuál de estos fondos (uno de los elegidos) se abone las cotizaciones futuras, el que se denomina «Fondo Recaudador».
Las AFP pueden suscribir convenios exclusivos con sus afiliados, a fin de permitir que algunos de los saldos de las diferentes cuentas puedan estar distribuidos hasta en dos tipos de fondos diferentes.
También se pueden suscribir acuerdos para realizar traspasos futuros de saldos.
Los trabajadores que se incorporan al sistema, al momento de suscribir la Solicitud de Incorporación, podrán optar por un tipo de fondo.
Asimismo, el afiliado puede en cualquier momento solicitar cambio de tipo de fondo de una o más de sus cuentas personales. No obstante, se deben cumplir las restricciones antes indicadas.
Los trabajadores que al afiliarse al Sistema de Pensiones no seleccionen un tipo de fondo, serán asignados a uno de ellos, según el siguiente cuadro:
Condiciones | Fondo A | Fondo B | Fondo C | Fondo D | Fondo E |
---|---|---|---|---|---|
Mujeres y hombres hasta 35 años | X | ||||
Mujeres y hombres entre 36 y 55 años | X | ||||
Mujeres desde 51 años y hombres desde 56 años | X | ||||
Afiliados declarados inválidos parciales en primer dictamen | X | ||||
Pensionados en las modalidades de Retiro Programado o Renta Temporal | X |
Cuando el afiliado haya sido asignado a un fondo al incorporarse al Sistema de Pensiones, y posteriormente al cumplir las edades indicadas, no manifieste su elección por uno de ellos, será traspasado en forma gradual al tipo de fondo que corresponda al cumplimiento de las edades informadas anteriormente (cuadro).
El mencionado traspaso se realizará transfiriendo un 20% de su saldo al cumplimiento de la edad y el resto del saldo se traspasará gradualmente un 20% por año, en un período de cuatro años.
Las comisiones son establecidas libremente por cada AFP y son uniformes para todos los afiliados, independientemente del fondo que elijan.
La AFP puede cobrar una comisión fija, en caso de que un afiliado traspase sus ahorros más de dos veces en un año calendario, desde un tipo de fondo a otro, pero actualmente ninguna AFP cobra por esta situación.
Para realizar cambio de fondos, se debe suscribir el formulario Cambio de Fondo de Pensiones, que puede solicitarse en una sucursal de la AFP o por internet.
Se pueden traspasar los saldos de cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, así como los de la cuenta de ahorro voluntario, libremente entre los fondos.
Si se desea distribuir el saldo de alguna de sus cuentas en dos tipos de fondos o solicitar el cambio de fondos para una fecha futura, se debe suscribir el formulario Solicitud para Distribución y/o Traspaso Futuro.
Cuando un trabajador decide traspasar sus fondos previsionales desde una administradora a otra, debe suscribir en la nueva el formulario «Orden de Traspaso Irrevocable», que tiene opciones para seleccionar la cuenta que desea traspasar y el tipo de fondo de destino.
Para proteger los ahorros de los afiliados que se cambian de fondo de aquellos que permanecen en su fondo, la Superintendencia de Pensiones estableció restricciones que atenúan el impacto de cambios masivos de fondos.
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