Herencia de Fondos Previsionales

Dado que los fondos de pensiones son propiedad del trabajador, si este fallece y no existen personas beneficiarias legales de pensión de sobrevivencia, pasan a constituir parte de la herencia que deja.

Los fondos de pensiones también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de la afiliada o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.

¿Cómo se paga la herencia de fondos previsionales?

El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. De esta manera, se pagarán de acuerdo con lo siguiente:

  1. Los ahorros previsionales se pagarán a las herederas y los herederos según la legislación en materia de herencias, para lo cual se requiere la presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  2. Si los ahorros previsionales que dejó la persona fallecida suman un monto inferior a 5 UTA y las personas herederas corresponden hijas e hijos, o padres de la causante o el causante, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia para que obtengan los recursos.
  3. Las personas herederas deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP de la afiliada o el afiliado fallecido.
  4. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Las AFP no pueden efectuar partición de los fondos de pensiones a quienes los heredarán.
¿En qué consiste la heredabilidad de los fondos?

Tal como se comentó, si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado a través de la modalidad de Retiro Programado o una Renta Temporal y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia a su grupo familiar.

Cabe destacar que los pensionados a través de Renta Vitalicia, al elegir esta modalidad de pensión entregan la propiedad de sus fondos a una compañía de seguros a cambio de un pago mensual fijo, por lo que sus ahorros no son heredables.

Los ahorros previsionales se tratan como cualquier bien de la persona fallecida, por lo que se suman a la masa de bienes calculados en la posesión efectiva y beneficia a sus familias entregándose en un pago.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son: los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido. Si por alguna razón, la persona fallecida no tiene un familiar que califique para recibir una Pensión de Sobrevivencia, sus fondos son entregados como herencia a sus herederos legales.

¿Quién es el heredero o heredera si no hay beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia ni a herencia?

Si la persona fallecida no tiene familiares que puedan heredar sus ahorros previsionales, en última instancia el Estado será beneficiario de esos recursos.

¿Cómo se pueden retirar los fondos heredados?

Para retirar aquellos ahorros previsionales que constituyen herencia, se debe seguir cuatro pasos:

  1. Solicitar el retiro en una sucursal de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido, presentando los documentos requeridos.
  2. Retirar en la sucursal el Certificado de Saldo generado por la AFP.
  3. Tramitar la posesión efectiva con el Certificado de Saldo emitido por la AFP y luego remitirlo a la AFP.
  4. Recibir el pago de la herencia.

Para verificar si existe derecho a reclamar algún beneficio respecto de personas fallecidas con saldo en sus cuentas previsionales sin reclamar, la Superintendencia de Pensiones tiene disponible el siguiente link: https://www.spensiones.cl/apps/fcs_stb/fcs.php 

Documentos requeridos

Los padres deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado
  • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado
  • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia)
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital)
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos. ​ ​

Los hijos deben presentar:

  • Certificado de Defunción del Afiliado
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres
  • Certificado de Defunción de los padres
  • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital)
  • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
  • Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos. Si están casadas se requiere el certificado de matrimonio y si lo están bajo el sistema de sociedad conyugal, poder del cónyuge

Los hermanos deben presentar:

  • Certificado de Defunción del Afiliado
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres
  • Certificado de defunción de los padres del afiliado
  • Certificado de nacimiento de los hermanos, con nombre de los padres
  • Declaración jurada Notarial en la cual conste la no existencia de hijos
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos
  • Poder para cobrar y percibir.
  • Si existen hermanas se debe clarificar el estado civil notarial con dos testigos, o de lo contrario adjuntar el certificado de matrimonio y si están casadas en sociedad conyugal poder del cónyuge
Trámite presencial

Una vez que se cuente con toda la documentación necesaria, estos son los pasos que se deben seguir:

  1. Solicitud de herencia en sucursal: se deben llevar documentos civiles necesarios para iniciar el trámite
  2. La AFP genera el Certificado de Saldo: el solicitante de la herencia deberá retirar el certificado en cualquier sucursal, en un plazo de 10 días hábiles
  3. Trámite de la Posesión Efectiva: una vez que tenga el certificado de saldo, el solicitante podrá tramitar la posesión efectiva y el certificado SII, para luego ser entregados en cualquier sucursal
  4. Suscripción del pago: una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia. Desde ese momento la AFP tiene un plazo de 10 días hábiles para tener emitido el cheque en la sucursal solicitada o bien para solicitar nuevos antecedentes para efectuar el pago.

Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.

En caso de que quienes solicitan la herencia no sean los padres, hijos o cónyuge, independiente del monto que se trate, será necesario esperar la posesión efectiva.

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