Ley Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos
La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos amplía las posibilidades de fondos económicos sobre los cuáles pueden recaer medidas cautelares y procedimientos destinados al cobro de las deudas por concepto de pensión de alimentos. De esta manera, en ciertas ocasiones, el Tribunal de Familia permitirá retener fondos de las cuentas de ahorro voluntario o de las cuentas de capitalización individual para las pensiones de vejez.
Esta ley estableció dos nuevos mecanismos de pago efectivo de las pensiones de alimentos que un deudor tenga respecto de sus hijos:
- Procedimiento Especial de Cobro: se aplicará cuando la persona obligada al pago de los alimentos adeude, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia y afectará a las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora. También afectará que mantengan en la AFP: Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV) Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV) Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) Depósito Convenido (DC).
- Procedimiento Extraordinario de Cobro: se aplicará cuando el o la deudora de alimento, adeude parcial o totalmente al menos tres mensualidades, ya sea de manera continua o discontinua. Este procedimiento aplicará cuando el procedimiento especial de cobro no pueda ser aplicado debido a que el deudor no haya tenido recursos suficientes para el pago total de la deuda. Ante tal situación se procederá a cobrar las pensiones de alimentos adeudados, desde la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria o de Afiliado Voluntario de la persona deudora.
Es una Ley que busca asegurar que los progenitores cumplan con sus obligaciones económicas hacia sus hijos, garantizando el pago oportuno y efectivo de las pensiones alimenticias.
- Obligación de Pago: los progenitores deben contribuir económicamente al mantenimiento y bienestar de sus hijos.
- Mecanismos de Cobro: incluyen retención de sueldos, embargo de bienes y uso de fondos de la AFP.
- Penalizaciones: multas, sanciones, prohibición de salida del país y registro de deudores.
- Facilitación del Pago: mediación, acuerdos y uso de tecnología.
Entre las nuevas penalizaciones por no cumplir con sus obligaciones, la Ley a través de orden Judicial podrá concurrir en lo siguiente:
- Ordenará, en el mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. La Tesorería deberá comunicar al tribunal respectivo el hecho de la retención y el monto de esta.
- Suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período si el alimentante (deudor de alimentos) persiste en el incumplimiento de su obligación. Dicho término se contará desde que se ponga a disposición del administrador del Tribunal la licencia respectiva.
En el evento de que la licencia de conducir sea necesaria para el ejercicio de la actividad o empleo que genera ingresos al alimentante, este podrá solicitar la interrupción de este apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudado y se obligue a solucionar, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días corridos, la cantidad que fije el juez, en relación con los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba.
- Solicitud Judicial: presentar una solicitud ante el juez en los Tribunales de Familia.
- Determinación del Monto: el juez fija el monto basándose en ingresos y necesidades del menor.
- Seguimiento y Ejecución: la ley asegura el seguimiento y cumplimiento del pago.
- Presencial: debes dirigirte a los Tribunales de Familia en Chile.
- En línea: puedes iniciar el proceso a través del portal web del Poder Judicial de Chile Oficina Judicial Virtual – Trámite Fácil (pjud.cl)
El pago se hace efectivo una vez que el juez dicta la orden de pago y se implementan los mecanismos necesarios, como la retención de sueldos o fondos de la AFP.
El juez considera el número de hijos y sus necesidades al determinar el monto de la pensión. Cada caso es evaluado individualmente para asegurar un reparto justo de los recursos disponibles.
- Evaluación de Bienes: se evaluarán otros bienes y fuentes de ingresos del deudor.
- Mediación: se pueden buscar acuerdos alternativos.
- Asistencia Social: en algunos casos, se puede recurrir a programas de asistencia social para garantizar el bienestar del menor.
- Proceso:
- Orden Judicial: el juez emite una orden para usar los fondos de la AFP.
- Retiro de Fondos: se retiran los fondos necesarios para cubrir la pensión atrasada.
- Límite de Pago: depende del monto de la deuda y los fondos disponibles en la cuenta AFP del deudor. La legislación busca no comprometer totalmente los fondos destinados para la jubilación.
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