Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (PAET)
Quienes hayan sido diagnosticados con una enfermedad o condición patológica y que tengan una expectativa de vida inferior a 12 meses pueden acceder a una Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (PAET).
A quienes tienen un enfermedad o condición patológica que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo o irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
Permite que personas que sean certificadas como enfermos terminales puedan recibir sus Ahorros Previsionales anticipadamente a través de una pensión pagada en 12 meses. Dependiendo del caso, pueden acceder a un Excedente de Libre Disposición.
Podrán solicitar este beneficio los afiliados o pensionados que sean certificados como enfermos terminales por el Consejo Médico.
La condición de enfermo terminal de los afiliados activos o pensionados debe ser certificada por un Consejo Médico integrado por salas de al menos tres médicos cirujanos seleccionados mediante concurso público.
La Pensión Anticipada para Enfermos Terminales permitirá que los afiliados o pensionados que cumplan con los requisitos destinen el saldo acumulado en su cuenta individual para:
- Financiar una pensión de Renta Temporal por 12 meses.
- Financiar las pensiones de sobrevivencia de su grupo familiar (beneficiarios).
- Financiar la Cuota Mortuoria (15 UF).
- Si corresponde, podrá realizar el retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD).
En el caso de los pensionados, no se deberá constituir reserva por Cuota Mortuoria ni para pensiones de sobrevivencia.
Si se presenta una solicitud de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensión transitoria, en ambos casos cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP debe generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación, derivándola a la Comisión Médica Regional para su tramitación.
Se deben acompañar copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante.
Debe consultar a su médico tratante si cumple las condiciones de salud para ser certificado como enfermo terminal. link: https://certificadosET.portalafp.cl.
Una vez que el certificado esté emitido, debe hacerlo llegar al establecimiento de salud público o privado en que haya recibido atenciones respecto de su enfermedad en los últimos dos años.
Una vez firmado, el certificado debe adjuntarse a la solicitud para acceder al «Beneficio de Pensión Anticipada para Enfermos Terminales» que se debe ingresar o presentar en la AFP.
Luego de realizar las validaciones respectivas, la AFP, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá la solicitud con todos los antecedentes médicos recibidos al Consejo Médico.
Si el afiliado o pensionado es certificado como enfermo terminal, la AFP tiene cuatro días hábiles para transferir los fondos desde que es notificada de lo resuelto por el Consejo Médico.
¿Qué otras consideraciones especiales están asociadas a la
- La entrega del beneficio de la Renta Temporal para Enfermo Terminal dejará sin efecto los trámites de desafectación y de desafiliación.
- Este proceso es sin costo para afiliados y pensionados.
- Los pagos de este beneficio no están afectos a cobro de comisiones por parte de la AFP.
- El beneficio para enfermo terminal no cambia los derechos que la o el afiliado habría obtenido por APS en el Sistema de Pensiones Solidarias, si se hubiera pensionado en retiro programado bajo la norma general.
- Las AFP tienen el deber de asesorar a afiliados y pensionados en relación con este beneficio, sin costo alguno. Por lo tanto, no es necesario realizar el trámite a través de asesores previsionales. Sin embargo, si la o el solicitante lo estima necesario, deberá tener en cuenta que el costo de aquel servicio será de su cargo y no podrá descontarse del saldo de su cuenta de capitalización individual.
- Si está pendiente el trámite de una solicitud de pensión de vejez o de vejez anticipada, este quedará finalizado al ingresar la solicitud del beneficio para enfermo terminal.
- Si está en proceso una solicitud de pensión de invalidez o de reevaluación de invalidez, esta seguirá su curso y la AFP deberá remitir a la Comisión Medica Regional que corresponda el certificado médico emitido por la unidad de cuidados paliativos, a fin de que acoja el trámite de invalidez al procedimiento prioritario.
- La certificación de enfermo terminal será realizada por un Consejo Médico que evaluará las solicitudes.
- Antes de ingresar tu solicitud, tú o tu representante deben contar con un certificado médico firmado y timbrado por tu médico tratante, que acredite tu condición de salud.
- Tu médico tratante deberá completar el certificado médico que se encuentra aquí y enviarlo al establecimiento de salud donde hayas recibido atención respecto a tu enfermedad, para que se ingrese la firma y timbre del director médico o su semejante.
- El certificado médico, debidamente completado, firmado y timbrado deberá adjuntarse en esta solicitud junto con una autorización firmada que otorgue acceso al Consejo Médico a la revisión de tu ficha clínica. Descarga aquí la autorización a completar.
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