Pensión de Invalidez

La Pensión de Invalidez es un beneficio para los afiliados a una AFP que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

Tendrán derecho a Pensión de Invalidez, los afiliados no pensionados, menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos un 50%.

Según el grado de invalidez, puede ser calificada como parcial o total:

  1. Pensión de Invalidez Total: para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, 66%.
  2. Pensión de Invalidez Parcial: para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66%.

El primer dictamen que declara una invalidez total tendrá el carácter de definitivo y único.

¿Cuáles son los requisitos para pensionarse por Invalidez?
  • Estar afiliado a una AFP.
  • Tener menos de 65 años.
  • No estar pensionado.
  • Haber perdido a lo menos el 50% de su capacidad de trabajo, por causa distinta a enfermedad profesional o accidente del trabajo.
  • Haber sido declarado inválido.
¿Cómo se financia la Pensión de Invalidez?

Para establecer la fuente de financiamiento de la pensión, se debe determinar si el afiliado se encuentra o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Si está cubierto por el Seguro, la AFP es responsable del pago de las pensiones con cargo al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). En este caso, cuando la pensión es definitiva, la AFP deberá enterar el aporte adicional respectivo, si es necesario.

Si no está cubierto por el Seguro, la pensión es financiada con los fondos de capitalización acumulados en la Cuenta Individual, cotizaciones voluntarias que destine a pensión, depósitos convenidos y Bono de Reconocimiento, si lo tiene.

¿En que consiste el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ofrece protección financiera en caso de que alguna persona sufra una invalidez parcial, invalidez total o fallezca.

El Seguro paga los aportes adicionales necesarios para obtener las pensiones de referencia, complementando los ahorros previsionales de los trabajadores.

El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que el empleador paga a la AFP por cada uno de sus trabajadores. Este Seguro cubrirá a los afiliados no pensionados menores de 65 años ante el fallecimiento e invalidez.

¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?

Está cubierto el trabajador dependiente que se encuentra cotizando a la fecha del siniestro (declaración de invalidez por primer dictamen). Si está cesante a esa fecha, el periodo de cesantía no debe ser mayor a 12 meses y registrar a lo menos seis meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.

En el caso del trabajador independiente y afiliado voluntario, debe haber cotizado en el mes calendario anterior a dicho siniestro.

Determinación del monto de la pensión

El monto de la pensión depende del grado de invalidez (parcial o total) y de si está o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Para los casos cubiertos por el SIS, la AFP debe determinar el Ingreso Base (IB), esto es:

  1. El promedio de las remuneraciones de los 10 años anteriores a la declaración de invalide parcial mediante el primer dictamen o de la invalide total, según corresponda.
  2. Si la afiliación es inferior a 10 años y la invalidez ocurre a causa de un accidente, la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas se dividirá por el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro.

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