Pensión de Sobrevivencia

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares reconocidos como beneficiarias y/o beneficiarios legales tienen derecho a recibir una pensión mensual de sobrevivencia.

No aplicará este tipo de pensión a través del sistema de AFP, si el fallecimiento ocurre por causa o con ocasión del trabajo, de acuerdo con la Ley N° 16.744.

¿Quiénes tienen derecho a recibir una Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios con derecho a Pensión de Sobrevivencia son los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido: cónyuge, conviviente civil, hijos, madre o padre de los hijos no nacidos en el matrimonio. También los padres del afiliado, cuando no exista ninguno de los anteriores y solo si son cargas familiares del causante.

¿Cuáles son los requisitos para recibir una Pensión de Sobrevivencia?
  1.  Para la o el cónyuge sobreviviente:
    • Haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado, al menos, seis meses antes de su fallecimiento.
    • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes.
    • Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijas e hijos comunes.
  2. Para el o la conviviente civil:
    • Tener vigente un acuerdo de unión civil suscrito, al menos, 12 meses antes de su fallecimiento.
    • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber suscrito el acuerdo de unión civil, al menos, tres años antes.
    • Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la conviviente civil se encontraba embarazada o si quedaran hijas e hijos comunes.
  3. Para las hijas o los hijos solteros:
    • Ser menores de 18 años.
    • Ser mayores de 18 años y menores de 24 si se trata de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    • Tener calidad de estudiante a la fecha de fallecimiento del causante, o adquirirla antes de los 24 años.
    • Ser declarada o declarado con invalidez por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad, antes de cumplir 18 o 24 años, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado).
  4. Para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la afiliada o el afiliado deben ser solteras/os o viudas/os, y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido.
  5. Los padres de la afiliada o el afiliado fallecido: que falten todas las personas antes mencionadas en los números anteriores y siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, sean cargas familiares reconocidas por la persona que falleció.
¿Cuál es el Monto de la Pensión de Sobrevivencia?

Para determinar el monto de la pensión de sobrevivencia se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la base de la pensión de referencia del causante:

Cónyuge: 60%

Cónyuge con hijos comunes: 50% (sube a 60% cuando las y los hijos dejen de percibir su pensión).

Conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante: 60%.

Conviviente civil si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante): 50%.

Conviviente civil si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común: 15%.

Hijas/os solteras/os menores de 18 años: 15%

Hijas/os estudiantes solteras/os menores de 24 años: 15%

Hijas/os declarados inválidos parciales mayores de 24 años: 11%

Padres o madres de hijos(as) no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión: 36%.

Padres o madres de hijos no matrimoniales si existen hijos con derecho a pensión: 30% (sube a 36% cuando las y los hijos dejan de percibir pensión)

Padres reconocidos como cargas legales por la o el afiliado: 50% (sólo si no existen otras personas beneficiarias)

Si me pensiono ¿puedo recibir además Pensión de Sobrevivencia?

Sí, las pensiones son compatibles.

Si tengo pensión de sobrevivencia y me vuelvo a casar ¿pierdo la pensión?

No, tanto la viuda o el viudo y la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial pueden contraer matrimonio, con posterioridad a la obtención del beneficio, sin perderlo.

Un cónyuge divorciado/a ¿tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia?

No, no tiene derecho.

Si no hay beneficiarios con derecho a Pensión de Sobrevivencia ¿qué sucede?

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece y no existen personas beneficiarias legales de Pensión de Sobrevivencia, los fondos de pensiones que acumuló en su cuenta de capitalización individual obligatoria pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.

Los fondos de pensiones también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de la afiliada o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

De esta manera, se pagarán de acuerdo con lo siguiente:

  1. Los ahorros previsionales se pagarán a las herederas y los herederos según la legislación en materia de herencias, para lo cual se requiere la presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  2. Si los ahorros previsionales que dejó la persona fallecida suman un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y las personas herederas correspondan a la o el cónyuge, conviviente civil, hijas e hijos, o padres de la causante o el causante, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia para que obtengan los recursos.
  3. Las personas herederas deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP de la afiliada o el afiliado fallecido.
  4. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Las AFP no pueden efectuar partición de los fondos de pensiones a quienes los heredarán.
¿Qué sucede si en la cuenta del afiliado no hay saldo suficiente para pagar Pensión de Sobrevivencia?

Si el afiliado cumple con los requisitos para su aplicación, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia completará los aportes necesarios para que se pague la Pensión de Sobrevivencia a los beneficiarios legales.

¿Cuáles son los documentos requeridos para realizar la solicitud de Pensión de Sobrevivencia?
  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia.
  • Solicitud de cálculo del Bono de Reconocimiento.
  • Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a Bono de Reconocimiento.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
  • Parte policial.
  • Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.

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