Pensión de Vejez

La Pensión de Vejez proporciona un ingreso a cada persona que llegue a la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres), de manera de que pueda retirarse del mercado laboral. Este es un derecho, pero no una obligación.

Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

¿Cómo se determina el monto de la pensión?

Para determinar el monto de la pensión que recibirá el afiliado, se considera el ahorro previsional acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, incluido el Bono de Reconocimiento (si corresponde), y se distribuye de acuerdo con su expectativa de vida y la de su grupo familiar.

La expectativa de vida mide los años que en promedio le quedan por vivir a una persona que ha alcanzado cierta edad.

¿Cómo está constituido el Ahorro Previsional?

El ahorro previsional se constituye con los siguientes recursos:

¿Qué es la Pensión de Vejez Anticipada?

Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados, que les permite pensionarse voluntariamente antes de cumplir la edad legal.

Para pensionarse por vejez anticipada, la o el trabajador debe cumplir de manera simultánea con los siguientes requisitos:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas.
  • Obtener una pensión igual o superior a 12 UF.

Conoce las Modalidades de Pensión a las puedes optar.

¿Qué documentos se requieren para realizar el trámite de Pensión de Vejez?
  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de Pensión de Vejez.
  • En el caso de los empleados públicos, certificado de resolución del Estatuto Administrativo o Código del Trabajo.
  • Solicitud de cálculo del Bono de Reconocimiento.
  • Declaración jurada simple de soltería del titular (si corresponde).
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la Pensión de Vejez.
  • Certificado de estudio de los hijos.
  • Certificado médico de los hijos inválidos.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.

El trámite debe ser presencial en la AFP.

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