Pensión de Invalidez y Sobrevivencia Ley N° 16.744
A través de esta Ley, se establece el seguro social que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes que le ocurran a causa o con ocasión del trabajo y a las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de su trabajo. En otras palabras, cubre contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Los principios en que se fundamenta esta Ley, son los siguientes:
- Solidaridad: todos los beneficios que otorga se financian exclusivamente con aporte del empleador o del trabajador independiente.
- Universalidad: protege a todos los trabajadores por cuenta ajena e independientes que cotizan.
- Integridad: las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las prestaciones médicas y económicas.
- Unidad: los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores/as.
- Automaticidad de las prestaciones: los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que comienza la relación laboral, aun cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas.
- Es obligatorio para las entidades empleadoras y para los trabajadores independientes prestadores de servicios con boletas de honorarios.
- Se rige por el principio de la automaticidad de las prestaciones, esto es, el trabajador está cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aun cuando no se haya escriturado su contrato de trabajo ni se hayan pagado las cotizaciones provisionales, o el empleador se encuentre en mora en el pago de estas. Este principio solo opera puntualmente respecto de los trabajadores dependientes, puesto que los trabajadores independientes, tanto obligados como voluntarios, deben cumplir ciertos requisitos para tener derecho a la cobertura.
- Es integral ya que contempla prestaciones preventivas, médicas y económicas.
- Todos los trabajadores/as dependientes, cualesquiera sean las labores que desempeñen, sean manuales o intelectuales, o cualquiera sea la empresa o institución en que laboren, incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices, y sin distinguir respecto al tipo de contrato de trabajo, incorporando de esta manera también a los trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo. También están cubiertos los funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipalidades y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
- Los trabajadores/as independientes que coticen
- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
La Pensión de Invalidez de la Ley Nº16.744 corresponde a un monto de dinero que se paga a un trabajador mensualmente y hasta que cumpla la edad legal para tener derecho a una Pensión de Vejez, cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%.
Para tener derecho a Pensión de Invalidez, los trabajadores dependientes requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) emitida por la Compin o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior al 40%.
- Pensión de Invalidez Parcial: si producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional el trabajador sufre una disminución de su capacidad de ganancia igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, se considerará inválido parcial y tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.
- Pensión de Invalidez Total: si producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional el trabajador sufre una disminución de su capacidad de ganancia, igual o superior a un 70%, se considerará inválido total y tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al 70% del sueldo base.
Si la persona inválida requiera de auxilio de otras personas, se considerará “gran inválido” por lo que tendrá derecho a un suplemento de pensión mensual equivalente a un 30% de su sueldo base, mientras dure esa condición.
Si la persona pensionada por invalidez tiene hijos, el monto de la pensión se incrementará en un 5% por cada uno de los hijos a contar del tercer hijo.
El trabajador que haya obtenido una Pensión de lnvalidez Parcial o Total y siga trabajando, debe cotizar del monto de su pensión un 10% a su cuenta individual de AFP, un 7% para prestaciones de salud, más una comisión por administración a la AFP.
En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional del trabajador afiliado o del inválido pensionado, el cónyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de éstos, los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar tendrán derecho a pensiones de sobrevivencia.
La pensión de sobrevivencia no podrá exceder del 100% de la pensión que le habría correspondido a la víctima por invalidez total, o de la pensión total que recibía al momento de la muerte, excluido el suplemento por gran invalidez.
Las reducciones se harán a prorrata de sus cuotas y también los acrecimientos si alguno de los beneficiarios deja de tener derecho.
Si un afiliado a una AFP pensionado por la Ley N° 16.744 o un trabajador activo fallecen por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual constituyen herencia.
Una vez que el trabajador cumple la edad legal de jubilación deja de percibir la Pensión de Invalidez otorgada por la Ley N° 16.744 para pensionarse por vejez en su respectiva AFP.
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