Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes

Es un subsidio destinado a incrementar el ahorro para la futura pensión a partir de la cotización de trabajadores en edades tempranas, pues en ellos, la rentabilidad de los fondos ahorrados es mayor con respecto a los cotizantes de edades más adultas.

Este beneficio tiene como objetivo fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y, a su vez, incentivar la cotización desde temprana edad.

¿Quiénes se consideran trabajadores jóvenes para efectos de este subsidio?

Se considera trabajadores jóvenes a aquellos que tengan entre 18 y 35 años a la fecha de contratación y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.

Deben registrar menos de 24 cotizaciones (continuas o discontinuas) mensuales en una AFP. Y por parte del empleador, pago de las cotizaciones en el plazo legal.

¿Cuál es el monto del beneficio asignado?

El subsidio tiene un monto equivalente a la mitad (50%) de una cotización obligatoria de pensión sobre un Ingreso Mínimo Mensual y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.

El subsidio será depositado en la Cuenta de Capitalización de la AFP en la cual se encuentra afiliado el trabajador.

Si después de al menos un año percibiendo el beneficio, el trabajador tiene un aumento de su remuneración, seguirá recibiéndolo, siempre y cuando esta no supere los dos Ingresos Mínimos Mensuales.

¿Dónde se deposita el monto de este subsidio para el trabajador joven?

El monto de la cotización es depositado a la cuenta de capitalización individual de la AFP, el que no estará afecto a cobro de comisiones por parte de la AFP.

¿Qué gana el empleador con la contratación de trabajadores jóvenes?

El empleador que te contrate recibe un aporte monetario mensual equivalente a un tercio del monto que se recibe como beneficiario. Para percibir este beneficio, el empleador debe tener pagadas tus cotizaciones previsionales

Al empleador se le deposita el monto que le corresponde en su cuenta corriente o se le entrega un vale vista.

Los empleadores percibirán el beneficio, por cada trabajador que tenga entre 18 y 35 años contratado por una remuneración igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo Mensual.

Si después del mes 12 de percibido el beneficio la remuneración del trabajador se incrementa hasta dos Ingresos Mínimos Mensuales, el beneficio se mantendrá.

Si este aumento se realiza antes del mes 13 o por un monto mayor a 2 IMM, el beneficio se perderá.

Cuando el trámite lo hace el empleador:
  1. La escritura donde la empresa designa al representante legal.
  2. Mandato cuando el representante legal no es quien efectúa el trámite.
  3. Número de RUT de los trabajadores, cuando sean hasta 10 los trabajadores a postular. De ser más los trabajadores a ingresar, en la copia de la solicitud se le entregará una clave con la cual ingresando a la página web del IPS podrá ingresar los trabajadores y completar la solicitud.
Cuando el trámite lo hace el Joven trabajador en oficina:
  1. Cédula de identidad.
  2. Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

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