Cotizaciones de los Trabajadores Independientes
La ley establece que, a partir del año 2019, todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria, pudiendo acceder de esta forma a todos los beneficios de seguridad social, y contar con la misma protección de los trabajadores dependientes.
Para ello, la normativa indica que este pago se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Cualquier pago mensual que se realice se considera como voluntario y adicional a la cotización obligatoria.
Están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales y al 1 de enero de 2018 hayan estado a más de 10 años de jubilar, es decir, mujeres que hasta esa fecha tenían menos de 50 años y hombres con menos de 55 años.
En concreto todos aquellos trabajadores que cumplan con una de estas condiciones:
- Perciban honorarios por actividades independientes.
- Perciban rentas por Boletas de Honorarios.
- Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Con ello, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas (incluidos pre y post natal) y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.
Las cotizaciones entregan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente, excepto en el caso de pensiones, ya que las cotizaciones se abonan en los meses efectivamente trabajados.
Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año.
Hasta 2028, la ley estará en período de implementación gradual. Hasta antes de eso, el porcentaje de retención aumenta gradualmente y el pago de las cotizaciones se realiza de acuerdo con el siguiente orden:
- Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
- Salud.
- Pensiones.
- Saldos pendientes de cotizaciones de pensión.
Al momento de realizar la Declaración Anual de Impuesto, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones.
Esta menor cobertura tiene dos efectos prácticos:
- Los pagos de las licencias médicas (incluyendo pre y postnatal) se realizan con base en el ingreso por el que se cotizó, por lo que en períodos de enfermedad los ingresos se ven mermados.
- Las cotizaciones para pensión también se realizarán por un monto menor, lo que impacta negativamente en la futura pensión.
Durante el período de gradualidad, el porcentaje de retención de cada boleta de honorarios emitida va en aumento hasta esa misma fecha, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año ingresos obtenidos | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Año declaración de impuestos | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Porcentaje de la remuneración imponible en cobertura parcial | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% | 100% |
Retención por boleta | 12,25% | 13% | 13,75% | 14,50% | 15,25% | 16% | 17% |
Los afiliados a Isapre que contraten un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.
Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible.
Quienes que coticen por primera vez y lo hagan como trabajadores independientes, no estarán afiliados a Isapre, Fonasa o AFP y sus cotizaciones de salud serán administradas por Fonasa y por la AFP que ganó la licitación para los nuevos afiliados al Sistema de Pensiones vigente en el mes en que se emitió la primera boleta de honorarios.
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