Traspaso entre AFP
Las personas afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria pueden elegir la administradora de fondos de pensiones (AFP) que gestionará sus fondos y cambiarse de AFP cuando lo estimen conveniente, según temas como calidad de servicio, precio y rentabilidad.
El traspaso entre AFP tiene un proceso en tiempo y forma, que debe ser cumplido para que este tenga el efecto deseado por el afiliado.
El traspaso de fondos de una AFP a otra ya sea de su cuenta de capitalización individual como de la cuenta de afiliado voluntario y de indemnización (si las tuviera) es un proceso que demora 30 días.
Es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de su Cuenta de Capitalización Individual y, si tuviera, la Cuenta de Ahorro Voluntario y la Cuenta de Indemnización, a una administradora distinta a la que se encuentra incorporado, proceso que demora 30 días.
El afiliado que registre saldos por concepto de Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos Convenidos podrá optar por traspasarlos con su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, marcando dicha opción en la orden de traspaso, quedando en tal caso afecto por la totalidad de sus cuentas personales a las normas relativas al proceso de traspaso.
Si decide traspasar sus fondos previsionales desde una administradora a otra, debe suscribir ante esta última el formulario denominado «Orden de Traspaso Irrevocable» y estampar su huella dactilar y firma. Este documento también puede ser suscrito por otra persona a quien el trabajador le haya otorgado un poder notarial. no pudiendo ser este funcionario(a) de la administradora nueva.
Si esto se hace con poder, este debe indicar la nueva administradora, el Fondo de Pensiones de destino por cada cuenta personal y no debe tener una antigüedad superior a un año.
Si lo desea, también puede requerir el traspaso a través de internet, para lo cual debe acceder al sitio web de la nueva AFP, con sus datos y clave de seguridad o firma electrónica otorgada por su administradora.
Al momento de suscribir una «Orden de Traspaso», debe obligatoriamente entregar fotocopia de su Cédula de Identidad vigente, en la cual se deberá escribir la leyenda «uso exclusivo de la AFP».
Previo al proceso de suscripción de la Orden de Traspaso recibirá un Informativo de Costos con las comisiones cobradas por cada una de las AFP, en el mes del traspaso.
Al firmar el traspaso se le entregará una copia de la orden, junto con una clave de seguridad que le permitirá realizar transacciones a través de internet y el correspondiente contrato (si no lo tiene). También recibirá un documento con las indicaciones de activación y uso de su clave de seguridad. Si no acepta esta clave, deberá firmar el formulario denominado Rechazo Clave de Seguridad.
La nueva AFP enviará una carta aviso mediante correo certificado, ordinario, privado o notificación personal, despachada al domicilio indicado en la orden de traspaso o a su correo electrónico, según la administradora lo estime conveniente.
En esta comunicación se le informará sobre la aceptación del traspaso y la fecha a partir de la cual se encuentra legalmente afiliado a la nueva AFP.
El aviso al empleador lo hace la nueva administradora en representación del trabajador, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la orden de traspaso haya sido formalmente aceptada por la administradora antigua.
En este aviso se comunicará al empleador el mes en que deberá empezar a pagar las cotizaciones, depósitos y aportes autorizados por el trabajador.
El pago del traspaso correspondiente a las órdenes suscritas desde el día 1 y hasta el día 15 de cada mes deberá materializarse el primer día hábil del mes siguiente.
A su vez, el traspaso correspondiente a las órdenes suscritas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, deberá materializarse el día 15 del mes siguiente o el día hábil siguiente si este último fuere sábado, domingo o festivo.
La administradora antigua deberá despachar una cartola resumida de cierre con los cargos, acreditaciones o acciones de regularización que haya afectado a la cuenta que se traspasará hacia la AFP nueva, considerando el período comprendido entre la última cartola cuatrimestral enviada al afiliado y el último movimiento correspondiente al cargo por traspaso de fondos hacia la nueva administradora. El despacho deberá efectuarse a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al traspaso.
El trabajador cuya orden de traspaso sea aceptada por la administradora antigua, para todos los efectos legales y estadísticos se considera afiliado en la nueva administradora a partir del primer día del mes en que corresponde traspasar su cuenta personal.
El empleador debe aplicar el descuento de la nueva AFP el mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso aceptada. Por lo tanto, el pago se realiza en la nueva administradora durante los primeros días del tercer mes. Este mismo plazo se aplica para los trabajadores independientes.
Mientras se encuentre en proceso de traspaso de los fondos, esto es entre la fecha de aceptación del traspaso y hasta el tercer día hábil siguiente a la acreditación de los fondos en la nueva AFP, queda inhabilitado para efectuar retiros de indemnización o cobrar Excedente de Libre Disposición. Si también incluyó el APV o la Cuenta 2 en el traspaso de cuentas, tampoco puede realizar retiros en dicho periodo.
Existen diferentes causales para que una «Orden de Traspaso» sea anulada por la antigua AFP. De esta forma, se genera el rechazo del formulario, situación que es informada al trabajador.
Las principales causas de rechazo son:
- El trabajador no se encuentra afiliado a la antigua AFP o la cuenta personal está en trámite de traspaso.
- El trabajador se encuentra mal identificado (error en nombre o RUT).
- Existe actualización de la cuenta por proceso de traspaso reciente en AFP antigua.
- Las cuentas por las que se suscribió Orden de Traspaso registran saldo cero.
- La situación previsional del trabajador se encuentra en proceso de regularización por solución de reclamo referido a afiliación o regularización de datos.
- Se ha dado el aviso de fallecimiento del afiliado.
- El trabajador se encuentra en trámite de desafiliación.
- El afiliado ha presentado una solicitud para pensionarse y aún no comienza a recibir el pago de la pensión definitiva.
- El afiliado está pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia y registra un saldo en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias y Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos, correspondiente a Excedente de Libre Disposición pendiente de pago.
- Existe más de una orden de traspaso para el mismo afiliado.
- A la fecha de notificación de la orden de traspaso se encuentra pendiente la materialización de un formulario de Cambio de Fondo de Pensiones suscrito por el afiliado.
- En la orden de traspaso el afiliado optó por el traspaso conjunto de su ahorro previsional voluntario y a la fecha de su notificación dichos recursos se encuentran traspasados mediante el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley Nº 19.768, o bien, si a dicha fecha no se ha materializado el formulario de selección y la entidad de destino de los recursos es una institución autorizada.
- El afiliado no indicó en la orden de traspaso un tipo de Fondo de Pensiones para la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.
- El afiliado tiene los saldos distribuidos en la administradora antigua en alguna o todas las cuentas personales y no indica el Fondo de Pensiones de origen y de destino de cada una de ellas.
- Si no ha firmado el informativo de costos.
Sí. Cuando una persona decide cambiar de fondo de pensiones, en la cuenta de ahorro individual obligatorio o de tipo voluntario, debe seleccionar alguno de los tipos de fondos vigentes: A, B, C, D o E.
Es importante tener presente que, si el saldo de una cuenta está distribuido en dos tipos de fondos, al seleccionar la orden de traspaso se deberá solicitar el cambio para cada uno de los fondos.
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